¿Que hacer en caso de un posible delito?

EN EL FUERO CIVIL

Es obligación de toda la sociedad y de cada uno de nosotros como miembros de ella que nuestros menores y adultos vulnerables estén seguros y puedan desarrollarse de manera integral.

Si conoces algún delito contra ellos, o cualquier otro delito: ¡denúncialo!

Puedes acudir a los Centros de Orientación y Denuncia, dependientes de la procuraduría General de Justicia del Estado, en donde una Agente del Ministerio Público Orientador recibirá tu denuncia.

También puedes hacerlo a través de una llamada al 089

Recuerda que no es responsabilidad nuestra investigar o decidir, ni intención nuestra interferir con la justicia, pero con gusto te orientamos a hacer tu denuncia y buscar que la justicia resplandezca.

EN EL FUERO CANÓNICO

Como Iglesia, no podemos olvidar que el derecho penal forma parte de la misión salvífica de la Iglesia. Así, su objetivo está señalado en el c. 1341 del Código de Derecho Canónico: la reparación del escándalo, el restablecimiento de la justicia y la enmienda de quien ha cometido un delito.

Cuando denuncias a alguien que ha cometido un delito canónico ayudas a la sociedad eclesial a que se restablezca el bien y el orden público y a la persona que ha delinquido le proporcionas un auxilio en su camino de conversión.

Llama o acude cuanto antes a

Pbro. Víctor Fabián Martínez | Promotor de justicia

Tel: 2464620739

o bien escríbenos a

«Tu denuncia no le hace mal a la Iglesia, la beneficia; tu denuncia no traiciona a nadie, lo auxilia; menores y adultos vulnerables son una prioridad: los amamos y juntos los tutelamos mejor.»

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

Cuando como clérigo, miembro de la vida consagrada, empleado o voluntario alguien te presenta una denuncia de un posible delito contra menores de edad o adultos vulnerables cometido en ocasión de nuestro culto o en nuestras instalaciones es necesario que como asociación religiosa notifiquemos a la autoridad competente.

A continuación, encontrarás un formulario que te ayudará a recopilar la información mínima necesaria para apropiadamente informar al Ministerio Público en cumplimiento del artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Te pedimos llenarlo lo más completo posible y, en la medida de lo posible, con copia de los documentos ahí señalados.

Aunque no es obligación, por nuestro compromiso con la justicia, aunque las circunstancias de los hechos posiblemente delictivos sean otros, es decir los hechos no hayan sucedido en ocasión de nuestro culto o en nuestras instalaciones, por el simple hecho de tener noticia de un probable delito, sin difamar a las personas, informaremos de ello a la autoridad competente.

 

Formato

INVITACIÓN A DENUNCIAR

Una de las normas procesales cuando como Iglesia investigamos un posible delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo contra un menor de edad (en otras palabras, un abuso sexual de un clérigo contra un menor) es el secreto pontificio.

Este secreto es una garantía que se respetará el derecho a la buena fama que cada persona tiene y se permitirá que sea actúe con justicia conforme a derecho, sin presión de ningún otro tipo (v.gr. mediática).

Sin embargo, este derecho jamás puede ser interpretado como una prohibición de informar a los legítimamente interesados en conocer la cuestión: padres o tutores de los menores involucrados y las autoridades competentes.

Así, cuando alguien informa, en cualquier momento, de un posible hecho delictivo contra menores debe ser motivado a presentar su denuncia o al menos informar lo que conoce a la autoridad competente y es conveniente dejar constancia de esta acción con el modelo que a continuación se presenta.

CONSTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS

Para el recto funcionar de la justicia es conveniente que todos los miembros de una sociedad conozcan el derecho que los rige.

Así, para nosotros como Iglesia local es importante que la sociedad en general, por nuestro compromiso con la transparencia, conozca nuestra manera de actuar en la tutela de los menores. Pero es una obligación comprobar que quien será sujeto de estas normas las conozcas, por esto todo clérigo, miembro de la vida consagrada, empleado y voluntario de nuestra Iglesia deberá dejar constancia de que conoce y ha comprendido estas normas.